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Cómo la CNMV reguló y luego liberó la publicidad de criptoactivos
La CNMV creó en 2022 una norma propia para vigilar la publicidad de criptoactivos en España. Dos años después la derogó al considerar que el nuevo reglamento europeo MiCA cubre ya esa materia. Este repaso explica qué cambió y por qué.
Una norma pensada para frenar la publicidad agresiva
Antes de que existiera una regulación europea sobre criptoactivos, la CNMV decidió actuar por su cuenta. Publicó la Circular 1/2022, con el objetivo de poner orden en la publicidad de criptoactivos que se presentaban como una forma de inversión. Esta norma no regulaba los criptoactivos en sí mismos ni a las empresas que los ofrecían, solo la forma en que se anunciaban al público, según la propia CNMV.
La circular obligaba a quienes lanzaran campañas publicitarias masivas, dirigidas a más de 100.000 personas, a avisar a la CNMV con al menos diez días hábiles de antelación. También exigía incluir advertencias claras sobre los riesgos y prohibía mostrar rentabilidades pasadas de menos de 12 meses, para evitar que se diera una imagen engañosa de ganancias fáciles. Además, la CNMV podía supervisar estas campañas, pedir información y ordenar que se corrigieran o se retiraran si no cumplían las reglas, según consta en el texto de la propia circular.
La norma también obligaba a las entidades a llevar un registro de sus campañas publicitarias de los dos últimos años, de forma que la CNMV pudiera revisar el historial si lo necesitaba en cualquier momento, tal como recoge la Circular 1/2022.
Por qué la CNMV decidió derogarla en 2024
Dos años después, la CNMV cambió de rumbo. El 17 de diciembre de 2024 el presidente del organismo firmó en Madrid la Circular 1/2024, que deroga de forma expresa aquella primera norma de 2022 sobre publicidad de criptoactivos, según el propio texto de la CNMV.
El motivo que da la CNMV es sencillo de entender: había entrado en vigor el Reglamento europeo MiCA, que fija normas comunes para toda la Unión Europea sobre quién puede emitir criptoactivos y quién puede ofrecer servicios relacionados con ellos, incluyendo reglas específicas sobre su publicidad. Con esas reglas europeas ya en marcha, la CNMV consideró que mantener una normativa española propia sobre ese mismo asunto ya no tenía sentido, tal como explica la Circular 1/2024.
El lugar de esta circular dentro del trabajo habitual de la CNMV
Esta no es la única circular que la CNMV ha aprobado o modificado en los últimos años sobre publicidad y protección del inversor. Poco antes, en 2020, ya existía la Circular 2/2020, que regula cómo deben anunciarse los productos y servicios de inversión que ofrecen las empresas de servicios de inversión, los bancos y las gestoras de fondos, con exigencias parecidas sobre advertencias y rentabilidades pasadas, según el texto de esa norma.
La derogación de la circular de criptoactivos se enmarca en un trabajo continuo de la CNMV para actualizar sus normas conforme cambia el contexto europeo. Un ejemplo es la Circular 2/2025, que amplía las obligaciones de información reservada a los proveedores de servicios de criptoactivos y a las nuevas empresas de asesoramiento financiero, en línea con el Reglamento europeo MiCA, según indica la propia CNMV.
Qué significa este cambio para el mercado de criptoactivos en España
El paso de una circular nacional a la aplicación directa del reglamento europeo supone que la vigilancia de la publicidad de criptoactivos deja de depender de una norma exclusiva de la CNMV para pasar a un marco común en toda la Unión Europea. Esto afecta a cómo se supervisa este mercado, aunque la propia CNMV explica que el objetivo de fondo, proteger al inversor frente a mensajes publicitarios engañosos, se mantiene, ahora bajo el paraguas del reglamento europeo.
La CNMV sigue teniendo un papel activo en la vigilancia del sector de criptoactivos, aunque el instrumento legal haya cambiado. Prueba de ello es que, según la Circular 2/2025, la CNMV puede exigir a determinadas entidades el envío de informes específicos sobre criptoactivos, así como pedir a los proveedores de estos servicios que elaboren informes sobre la protección de los activos de sus clientes, conforme al artículo 94 del Reglamento MiCA.
Fuentes: CNMV · Circular 1/2024, CNMV · Circular 1/2022, CNMV · Circular 2/2025, CNMV · Circular 2/2020.
Redactado con asistencia de IA y revisado por una persona antes de su publicación. Política editorial