GUÍA
Cómo vigila la CNMV a los fondos monetarios en España
La CNMV exige a los fondos con vocación monetaria remitir información periódica sobre su balance, sus emisores y sus partícipes. Estas normas se han ido ampliando con los años para reforzar el control de la liquidez y la transparencia de estos productos de ahorro.
Qué es un fondo con vocación monetaria
Un fondo con vocación monetaria es un tipo de producto de inversión colectiva pensado para quienes buscan un riesgo bajo y facilidad para recuperar su dinero. La Circular 1/2009 de la CNMV fijó la clasificación de las instituciones de inversión colectiva según su vocación inversora, sustituyendo la clasificación que estaba en vigor desde enero de 2002. Esta norma fue aprobada el 4 de febrero de 2009, se publicó en el BOE número 42 el 18 de febrero de 2009 y entró en vigor el 1 de abril de ese mismo año.
Según la CNMV, esa clasificación se actualizó después, en junio de 2011, con entrada en vigor el 27 de agosto de 2011, y esa revisión influyó en cómo se redactó la norma que define la vocación monetaria dentro de otra circular anterior, la Circular 2/1998. Este tipo de ajustes muestra que el concepto de vocación monetaria no es fijo: el regulador lo revisa para que el mercado sepa con claridad qué fondos entran en esa categoría y cuáles no.
Una clasificación parecida existe también para los fondos de pensiones. Según el Boletín Oficial del Estado, la Orden ECM/973/2026, de 9 de septiembre, establece los criterios para clasificar los fondos de pensiones según la política de inversión que declaran, no según la composición real de su cartera. Define, entre otras, la categoría Monetario, que exige una duración media inferior a 6 meses y ninguna exposición a renta variable, y la categoría Renta Fija Euro a corto plazo, con duración igual o inferior a 1 año y un máximo del 10% de exposición a riesgo divisa.
La obligación de informar sobre balance y liquidez
Para que el supervisor pueda vigilar el riesgo de estos fondos, necesita datos frecuentes. Según la CNMV, la Circular 2/2021 obliga a los fondos y sociedades de inversión con vocación monetaria a remitir información estadística mediante varios modelos identificados como UEM1, UEM2, UEM3 y UEM4. El modelo UEM1, que resume el balance del fondo, debe presentarse cada mes, antes del día 10 del mes siguiente.
Los otros tres modelos, que clasifican a los emisores, los países y las monedas en los que invierte el fondo, tienen una periodicidad trimestral y deben enviarse antes del día 20 del mes siguiente al cierre del trimestre. La misma circular deja claro que no cumplir estos plazos, o enviar la información con errores importantes, se considera una infracción que puede ser leve, grave o muy grave según la Ley 35/2003.
Esta exigencia de información periódica no nació con la Circular 2/2021. Ya antes, la Circular 4/2015 había modificado otras dos circulares anteriores, la 7/2008 y la 11/2008, para actualizar los estados contables y reservados que las entidades gestoras debían remitir al supervisor, incluyendo nuevos estados para las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y para las sociedades de inversión de capital cerrado autogestionadas.
Del Banco de España a la CNMV: la Circular 3/2025
Uno de los cambios más recientes en este terreno llegó con la Circular 3/2025, aprobada por el Consejo de la CNMV el 24 de junio de 2025 y publicada en el BOE el 16 de julio de 2025. Esta norma traspasa a la CNMV una tarea que antes hacía el Banco de España bajo su propia circular: la recopilación, operación por operación, de las participaciones en instituciones de inversión colectiva. Esa información, una vez reunida por la CNMV, se transmitirá después al Banco de España y al Banco Central Europeo para que ambos cumplan con sus propias obligaciones estadísticas.
La circular establece que las instituciones de inversión colectiva que no estén exentas por su tamaño deben remitir mensualmente los estados llamados OIF1 a OIF7, antes del día 20 del mes siguiente. Se considera exenta a una entidad cuando la suma acumulada de patrimonio neto de las entidades más pequeñas no llega al 95% del patrimonio neto total sujeto a la norma; en ese caso, la obligación de reporte pasa a ser trimestral, con los estados OIF2e, OIF3e, OIF6 y OIF7.
Dentro de este grupo de estados hay uno dedicado específicamente a los partícipes del fondo, el OIF7, que debe remitirse cada mes, antes del día 20 del mes siguiente. Esta obligación mensual alcanza también a los compartimentos de instituciones de inversión colectiva autorizados como fondos del mercado monetario, que deben enviar ese mismo estado con la misma periodicidad.
La propia CNMV explica que toda esta información, tanto la mensual como la trimestral, debe presentarse mediante el sistema CIFRADOC/CNMV, o mediante otro sistema similar que se establezca en el futuro. La norma fijó además un calendario de transición: las entidades que antes reportaban según la Circular 5/2014 siguieron haciéndolo con esa norma antigua hasta los datos referidos a noviembre de 2025, mientras que la primera remisión mensual con los nuevos modelos correspondió al mes de diciembre de 2025. Para las entidades exentas por tamaño, la primera presentación trimestral con el nuevo esquema correspondió al último trimestre de 2025.
Quién custodia el dinero y cómo se vigila
Además de informar sobre su balance, los fondos de inversión colectiva tienen un depositario, una entidad distinta encargada de custodiar los activos y vigilar que la gestora cumpla las normas. Según la CNMV, la Circular 4/2016 regula el régimen jurídico de estos depositarios, tanto para instituciones de inversión colectiva como para entidades reguladas por la Ley 22/2014, y detalla sus funciones de custodia, administración y control del efectivo, así como su labor de vigilancia y supervisión.
Esta circular impone obligaciones concretas al depositario: debe conciliar periódicamente los datos con la gestora, verificar una vez al año los coeficientes y los procedimientos de valoración del fondo, y remitir a la CNMV informes semestrales y anuales a través del sistema CIFRADOC. También debe conservar durante al menos cinco años las acreditaciones documentales que respaldan su trabajo. La norma sustituyó los anexos de otras dos circulares anteriores, la 6/2008 y la 4/2008, y fue modificada más adelante por la Circular 1/2025.
Otros reportes que completan la vigilancia del sector
La obligación de informar periódicamente a la CNMV no se limita a los fondos monetarios ni a sus depositarios. Según la CNMV, existen normas que fijan los plazos y los estados reservados que deben remitir otro tipo de entidades del sector financiero, entre ellas empresas de servicios de inversión, asesores financieros, proveedores de servicios de criptoactivos, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
Entre esos reportes hay informes semestrales, como los que recogen la actividad de asesoramiento en inversión y la recepción y transmisión de órdenes de clientes minoristas, que deben remitirse antes del 15 de septiembre de cada año. También existen modelos específicos para criptoactivos: la CNMV puede ordenar de forma imperativa a determinadas entidades el envío de los estados identificados como CR1 a CR5.
Este tipo de exigencias conviven con otras normas que regulan la información periódica de los emisores de valores admitidos a negociación en mercados regulados. La Circular 5/2015, aprobada por el Consejo de la CNMV el 28 de octubre de 2015 y publicada en el BOE el 19 de noviembre de ese año, amplió de dos a tres meses el plazo para remitir la información financiera del primer semestre y eliminó la obligación de desglosar las nuevas emisiones de deuda, manteniendo los tres anexos de modelos para empresas en general, entidades de crédito y aseguradoras.
Fuentes: CNMV · Circular 2/2021, CNMV · Circular 4/2016, CNMV · Circular 1/2009, BOE · Orden ECM/973/2026, de 9 de septiembre, por la que se determina la tipología de los fondos de pensiones para su clasificación en función de su política de, CNMV · Circular 3/2025, CNMV · Circular 5/2015, CNMV · Circular 4/2015, de 28 de octubre, CNMV · Circular 2/2025.
Redactado con asistencia de IA y revisado por una persona antes de su publicación. Política editorial