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Quién vigila qué en las finanzas españolas: CNMV y Banco de España

Las normas españolas reparten funciones claras entre supervisores del mercado financiero. La CNMV controla la publicidad, la solvencia y la información que envían las entidades de inversión, mientras el Banco de España colabora en tareas estadísticas concretas. Este mapa explica, con las propias circulares, quién hace qué.

La CNMV, guardián de la publicidad financiera

Cuando un banco o una gestora de fondos anuncia un producto de inversión, la Circular 2/2020 de la CNMV marca las reglas del juego. Esta norma, publicada en el BOE el 13 de noviembre de 2020, obliga a incluir advertencias claras, regula cómo se pueden mostrar las rentabilidades pasadas y prohíbe anunciar productos que no pueden venderse a inversores minoristas. La CNMV puede pedir información a las entidades y exigir que retiren o corrijan una campaña publicitaria si no cumple estos requisitos.

Las criptomonedas presentadas como inversión tienen su propia norma. La Circular 1/2022, publicada en el BOE el 17 de enero de 2022, no regula los criptoactivos en sí ni a las empresas que los ofrecen, sino solo su publicidad. Si una campaña va dirigida a más de 100.000 personas, la empresa debe avisar a la CNMV con al menos diez días hábiles de antelación. La norma prohíbe mostrar rentabilidades pasadas de menos de doce meses y obliga a guardar un registro de las campañas de los últimos dos años. El mercado de criptoactivos, por tanto, queda vigilado en su comunicación comercial aunque el producto en sí se regule por otras vías.

Vigilar la solvencia de las empresas de inversión

Además de la publicidad, la CNMV supervisa que las empresas de servicios de inversión tengan suficiente capital para operar con seguridad. La Circular 2/2014 desarrolla las reglas de solvencia que nacen del marco europeo surgido de Basilea III, aplicado tras la reforma de la Ley del Mercado de Valores por el Real Decreto-ley 14/2013. Fijó un calendario de transición: el porcentaje de deducción de capital pasó del 20% en 2014 hasta el 80% en 2017, mientras el cómputo de instrumentos de capital anteriores a la norma europea bajó del 80% al 10% entre 2014 y 2021. Esta circular contó con el informe previo del Banco de España y el acuerdo del Consejo de Estado antes de aprobarse, lo que muestra cómo ambos organismos cooperan en materia de solvencia del sistema financiero.

El control de la solvencia no es solo cuestión de porcentajes: exige también un flujo constante de información. La misma circular obliga a remitir los datos de solvencia a través del sistema CIFRADOC/CNMV, la plataforma que utiliza el supervisor para recibir informes periódicos de las entidades. Este mecanismo se repite en otras normas y es la vía habitual de comunicación entre las empresas de inversión y su supervisor.

Quién recoge los datos de los fondos de inversión

Durante años, el Banco de España se encargaba de recopilar cierta información estadística sobre las operaciones con participaciones de fondos de inversión, bajo su propia Circular 3/2013. La Circular 3/2025 de la CNMV, aprobada por su Consejo el 24 de junio de 2025 y publicada en el BOE el 16 de julio de 2025, traspasa esa función a la CNMV. A partir de ahora es la CNMV quien recopila esos datos, y después los transmite al Banco de España y al Banco Central Europeo para que cumplan sus propias obligaciones estadísticas.

Esta circular organiza el envío de información en distintos estados llamados OIF1 a OIF7. Las instituciones de inversión colectiva que no estén exentas por su tamaño deben remitir estos estados cada mes, antes del día 20 del mes siguiente, también a través del sistema CIFRADOC/CNMV. Se considera exenta una entidad cuando la suma acumulada del patrimonio neto de las entidades más pequeñas no llega al 95% del patrimonio neto total sujeto a la norma.

Para las entidades exentas por tamaño, la periodicidad cambia: en lugar de informar cada mes, remiten trimestralmente los estados OIF2e, OIF3e, OIF6 y OIF7. Existe además un caso particular: los fondos del mercado monetario deben enviar mensualmente el estado OIF7 sobre información de partícipes, sin excepción. La norma prevé un periodo de transición hasta noviembre de 2025, de forma que las entidades que ya reportaban según la antigua Circular 5/2014 siguen haciéndolo con ese modelo hasta esa fecha; el nuevo sistema mensual se aplica de forma plena desde diciembre de 2025, y para las entidades exentas la primera presentación trimestral corresponde al último trimestre de ese año.

El alcance de la información reservada y los criptoactivos

La CNMV no solo vigila a los actores tradicionales del mercado financiero, como empresas de servicios de inversión o sociedades gestoras. La Circular 2/2025 amplía el ámbito de la normativa de información reservada a los proveedores de servicios de criptoactivos y a las nuevas empresas de asesoramiento financiero nacionales. Estas entidades deben remitir estados reservados con plazos y periodicidades concretos, entre ellos algunos informes semestrales que deben enviarse antes del 15 de septiembre de cada año.

Para los proveedores de criptoactivos en particular, la CNMV puede exigir de forma imperativa el envío de los estados CR1 a CR5. También puede ordenarles la elaboración de un Informe sobre Protección de Activos de Clientes, según lo previsto en el artículo 94 del Reglamento europeo MiCAR. La periodicidad de estos informes es anual en general, salvo la tabla CR2, que debe presentarse cada semestre. La circular incorpora además un nuevo anexo con el modelo de estado GCR, formado por cuatro tablas, dentro de la Circular 1/2010.

Otras piezas del sistema: depositarios, mercados y comunicaciones

La supervisión de la CNMV también llega a quienes custodian los activos de los inversores. La Circular 4/2016 regula el papel de los depositarios de instituciones de inversión colectiva, que deben conciliar cuentas, verificar coeficientes cada año y remitir informes semestrales y anuales a la CNMV. Estas entidades deben conservar la documentación que acredita su trabajo durante al menos cinco años, un requisito que da continuidad al control sobre cómo se protege el patrimonio de los clientes en el sistema financiero.

Otra circular, la 1/2015, regula los registros de las sociedades que gestionan mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación, entidades de contrapartida central y depositarios centrales de valores, dejando expresamente fuera de su ámbito al Banco de España. Esta norma exige conservar los datos de flujo y de posición durante al menos diez años, y otorga carácter reservado a la información recibida, que solo puede usarse con fines de supervisión, comprobación, conciliación o estadísticos.

Finalmente, las empresas de servicios de inversión y las sociedades gestoras deben comunicar a la CNMV cualquier cambio relevante en su estructura, como modificaciones en su administración, su accionariado o sus estatutos. La Circular 1/2013 establece los plazos concretos según el tipo de cambio y permite hacer estas comunicaciones por vía electrónica, lo que agiliza la relación entre las entidades y su supervisor sin reducir el control sobre la actividad de cada empresa.

Fuentes: CNMV · Circular 2/2020, CNMV · Circular 2/2014, CNMV · Circular 3/2025, CNMV · Circular 2/2025, CNMV · Circular 1/2022, CNMV · Circular 4/2016, CNMV · Circular 1/2015, de 23 de junio, CNMV · Circular 1/2013, de 30 de enero.

Redactado con asistencia de IA y revisado por una persona antes de su publicación. Política editorial