GUÍA
Depósitos, Letras y fondos monetarios: así tributa cada uno
Depósitos, Letras del Tesoro y fondos monetarios parecen productos similares para el ahorro conservador, pero su fiscalidad es distinta. Conocer cómo trata Hacienda cada rendimiento ayuda a entender qué recibe realmente el inversor tras impuestos.
Tres formas de guardar el ahorro a corto plazo
Quien busca rentabilidad sin asumir mucho riesgo suele fijarse en tres opciones: el depósito bancario, la Letra del Tesoro y el fondo monetario. Los tres son vehículos habituales para el ahorro a corto plazo, pero cada uno tiene reglas propias sobre cómo el banco o el Estado gestionan el dinero y, sobre todo, cómo tributa el rendimiento obtenido. Esa diferencia fiscal es clave para cualquier inversor que compare productos de forma correcta.
El depósito es el producto más conocido: el banco paga un interés pactado y, en el momento de abonarlo, retiene una parte antes de que el dinero llegue al cliente. La Letra del Tesoro, en cambio, es deuda pública a corto plazo que no lleva retención cuando se compra de forma directa. El fondo monetario invierte en activos de muy corto plazo y su rendimiento se traduce en ganancia o pérdida al reembolsar las participaciones. Aunque los tres buscan preservar el capital con bajo riesgo, el tratamiento fiscal de cada uno es diferente y no debe darse por igual.
Cómo tributan los depósitos bancarios
Los intereses de los depósitos se consideran rendimientos del capital mobiliario. El banco aplica sobre ellos una retención del 19 % en el momento de abonarlos, según establece el Reglamento del IRPF. Esa retención es un pago a cuenta: el banco lo ingresa en Hacienda por adelantado y después, al presentar la declaración de la renta, el contribuyente ajusta la cifra definitiva según su situación.
Además de la fiscalidad, los depósitos cuentan con una protección adicional: el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito garantiza, con carácter general, hasta 100.000 euros por titular y entidad. Esa cobertura es independiente del tratamiento fiscal y afecta al capital depositado, no al rendimiento obtenido.
El caso distinto de las Letras del Tesoro
Las Letras del Tesoro funcionan de forma distinta. Cuando se compran directamente, el rendimiento no está sujeto a ninguna retención en origen. Esto significa que el inversor recibe el importe íntegro y es él quien debe declarar ese rendimiento en la renta del año siguiente a su obtención, según recoge el Reglamento del IRPF.
Existe una excepción a tener en cuenta: cuando una entidad de crédito ofrece a sus clientes cuentas basadas en operaciones sobre Letras del Tesoro, esa entidad sí está obligada a practicar retención. Por tanto, la ausencia de retención solo aplica a la compra directa de la Letra, no a todos los productos que se apoyan en ella.
Fondos monetarios: retención al reembolsar
Los fondos de inversión, incluidos los monetarios, tienen otra mecánica fiscal. La ganancia no se genera de forma periódica como en un depósito, sino que se materializa cuando el partícipe reembolsa sus participaciones. Sobre esa ganancia, el Reglamento del IRPF establece una retención del 19 %, también a cuenta del impuesto definitivo.
La clasificación de un fondo como monetario no depende solo de su nombre comercial. La normativa que regula estas instituciones de inversión colectiva exige a los fondos y sociedades con vocación monetaria remitir información estadística periódica a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, lo que permite distinguir formalmente esta categoría de otras vocaciones inversoras.
Un ejemplo para comparar el resultado neto
Para entender la diferencia práctica entre los tres productos, puede plantearse un ejemplo ilustrativo con cifras supuestas, no datos reales de mercado. Con 10.000 euros durante 12 meses, un depósito al 2,50 % generaría 250,00 euros de intereses; el banco retendría el 19 % en origen, es decir 47,50 euros, y el cliente recibiría 202,50 euros netos.
En el mismo ejemplo, una Letra del Tesoro con una rentabilidad del 2,50 % produciría también 250,00 euros brutos, pero sin retención alguna en el momento del cobro; el impuesto estimado al 19 %, es decir 47,50 euros, se pagaría al declarar la renta del año siguiente, y el resultado neto sería igualmente 202,50 euros. Un fondo monetario con una rentabilidad neta de comisiones del 2,40 % arrojaría una ganancia de 240,00 euros, sobre la que el reembolso aplicaría una retención del 19 %, esto es 45,60 euros, quedando 194,40 euros netos. El tipo del 19 % corresponde al primer tramo de la escala del ahorro.
Por qué importa distinguir el momento de la retención
La diferencia entre estos productos no está solo en la rentabilidad que ofrecen, sino en cuándo y cómo se aplica la retención fiscal. En el depósito, el banco retiene de inmediato; en la Letra comprada directamente, no hay retención y el ahorro debe reflejarse en la declaración del año siguiente; en el fondo monetario, la retención llega en el momento del reembolso, sobre la ganancia obtenida. Esta secuencia temporal afecta a la liquidez disponible en el corto plazo, aunque el tipo aplicado en los tres casos del ejemplo coincida con el primer tramo del ahorro, el 19 %.
Conocer estas reglas permite a cualquier ahorrador leer con más criterio la rentabilidad anunciada de un producto financiero, distinguiendo entre el rendimiento bruto y lo que realmente queda después de impuestos según el vehículo elegido.
Compara tu propio caso con nuestro comparador de depósito, Letra o fondo monetario.
Fuentes: CNMV · Circular 2/2021, Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), art. 90.1, Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), art. 75.3.b, Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), art. 97, Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (fgd.es), Ley 35/2006 del IRPF, art. 66.1 (escala estatal); art. 76 (escala autonómica), Cálculo propio de I&C.
Redactado con asistencia de IA y revisado por una persona antes de su publicación. Política editorial